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ML Correduria - Apartado Resp. Civil Explotación
Empresas

Resp. Civil Explotación

Garantiza el pago de las indemnizaciones pecuniarias que el asegurado deba satisfacer como civilmente responsable de los daños materiales, corporales y perjuicios consecuenciales causados involuntariamente a terceros de acuerdo con las leyes vigentes. Como garantía opcional se puede incluir la Responsabilidad Civil por Daños Patrimoniales Primarios (no derivada de un Daño Material y/o Corporal).

 

DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS A TÍTULO ENUNCIATIVO, NO LIMITATIVO:

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE LABORAL / PATRONAL

Garantiza la Responsabilidad Civil por lesiones o muerte sufridas por empleados como consecuencia de un accidente laboral.

Si bien en España este tipo de riesgo queda cubierto por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo y otras prestaciones complementarias de la seguridad social, el empleado perjudicado puede reclamar a la empresa una indemnización complementaria, basándose en posibles deficiencias de la seguridad en el trabajo, reclamación contemplada y expresamente consentida en el principio de compatibilidad de las indemnizaciones según se establece en la Ley General de la Seguridad Social.

 

DAÑOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, AGUAS

Garantiza la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de los daños materiales y/o personales y sus consecuencias causados por incendio y/o explosión, escapes o derrames de las materias primas y los originados a consecuencia de la acción de humos, gases, vapores, aguas y hundimientos de terreno, tanto dentro del recinto de las instalaciones en las que el asegurado ejerce sus actividades, como en el exterior durante la ejecución de trabajos o prestaciones de servicios.

 

SUBSIDIARIA DE VEHÍCULOS

La Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado por los daños materiales y/o personales y sus consecuencias causados a terceros por los vehículos propiedad de sus empleados o alquilados por ellos para efectuar gestiones por cuenta del asegurado. Esta cobertura opera en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del asegurado y como mínimo en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles, haya sido este contratado o no.

 

MÁQUINAS O VEHÍCULOS QUE NO NECESITAN S.O.A.

Se garantiza la Responsabilidad Civil que se derive de la propiedad, posesión o uso de máquinas autopropulsadas o vehículos terrestres, para los cuales no sea exigible legalmente la suscripción de un Seguro Obligatorio de Vehículos.

SINIESTROS DE CARGA Y DESCARGA

Garantiza la Responsabilidad Civil por los daños materiales y/o personales y sus consecuencias, que sean ocasionados por las operaciones de carga y descarga realizadas por grúas, cabestrantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga.

 

CONTRATACIÓN DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Se garantiza Responsabilidad Civil que subsidiaria o solidariamente se le exija al tomador del seguro y/o asegurado por la contratación de contratistas, subcontratistas o personal autónomo siempre.

 

OTROS RIESGOS ASEGURADOS

Responsabilidad Civil del asegurado derivada:

  • Como propietario, inquilino, arrendatario, usufructuario de solares, garajes y aparcamientos.

  • Las reclamaciones por fallos en la conservación e iluminación, limpieza, cuidado de los caminos en heladas invernales, limpieza de
         nieve de la acera y calzada de las instalaciones o edificios en los que el asegurado ejerce sus actividades.

  • De instalaciones de alumbrado y fuerza eléctrica, propiedad de la empresa asegurada.

  • De la participación en ferias, exposiciones, demostraciones de productos, visitas de terceros a las instalaciones y centros de producción.

  • De la existencia de las instalaciones de propaganda (por ejemplo: pancartas, luminosos, rótulos y similares) propiedad de la empresa
         asegurada.

  • De la organización de cualquier clase de fiestas, excursiones, formación profesional, manifestaciones deportivas o sociales organizadas
         por la empresa.

  • Del empleo de médicos de empresa y sus asistentes, en cuanto se limiten a la cura de urgencia, exámenes clínicos del personal.