El IPS se aplicará a todos los contratos de seguros excepto a estos diez:
a) Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones
b) Las operaciones relativas a seguros sobre la vida a los que se refiere la sección segunda del título III de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
c) Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial
d) Las operaciones de reaseguro definidas en el artículo 77 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
e) Las operaciones de seguro de caución
f) Las operaciones de seguro de crédito a la exportación y los seguros agrarios combinados
g) Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros
h) Las operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional, con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo
i) Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad
j) Las operaciones relativas a los planes de previsión asegurados
Francisco Cayuela
ML CORREDURIA